Las empleadas de hogar tienen derecho a paro 2019-2020

Prácticamente desde los inicios de esta actividad, el trabajo doméstico ha estado menos reconocido y menos protegido que otras profesiones. Con el tiempo, se han ido equiparando derechos de este colectivo a los del resto, pero aún queda mucho por hacer. De hecho, en la actualidad, el desempleo para las empleadas de hogar es algo a lo que no pueden acceder. Aunque todo indica que por poco tiempo.

Según la mayoría de previsiones, a lo largo de la próxima legislatura (y, más concretamente, en el próximo año) es muy posible que se proceda a aumentar los derechos laborales de las trabajadoras domésticas

Analizamos el estado actual de la cuestión, si las empleadas de hogar tienen derecho a paro o no y si existen otras ayudas para empleadas de hogar desempleadas, a continuación.

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La evolución del desempleo de las empleadas de hogar

Desde siempre y hasta hoy, las empleadas de hogar no han tenido nunca derecho a paro. De hecho, no fue hasta el año 2012 que se comenzó a regularizar la situación de estas profesionales. Antes, no existía ninguna obligación de dar de alta a la profesional en la Seguridad Social y pagar por ello las cuotas correspondientes. 

Entonces, más de 400.000 profesionales de un total de 700.000 trabajaban de forma permanente como empleados de hogar, pero no cotizaban por ello, ni ellos ni sus empleadores. Con la consecuente inseguridad y desprotección que ello les podía llegar a generar.

A partir de la aprobación del Real Decreto 1620/2011, todo esto cambió. Pero con limitaciones.

El Régimen General de la Seguridad Social y el Sistema Especial de Empleados de Hogar

A pesar de que sí está incluida la profesión de empleada de hogar en la Seguridad Social, no figura como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, sino que forman parte del Sistema Especial de Empleados de Hogar. Esto hace que todavía sigan siendo muchas las diferencias que existen entre estos trabajadores y los demás.

Al encontrarse en este epígrafe de la Seguridad Social, el desempleo para las empleadas de hogar no es una posibilidad real. Y es que este derecho no se encuentra reconocido en la actualidad. Para poder acceder a él, tendrían las profesionales que haber cotizado al menos un año en el Régimen General antes de solicitar la prestación por desempleo

No obstante, mirando al futuro vemos que existen posibilidades reales de que esto cambie. La reforma laboral que el próximo gobierno ha acordado poner en marcha prevé la integración plena de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Con el consiguiente reconocimiento de su derecho a cobrar la prestación por desempleo.

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El Convenio 189

Aparte, queda pendiente otro compromiso con este colectivo, que previsiblemente también cumplirá el próximo ejecutivo. Te hablamos de la ratificación y adaptación del Convenio 189, aprobado en 2011 por la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Este convenio internacional trata sobre los derechos de las trabajadoras domésticas y aún no ha sido firmado por nuestro país.

Aunque este documento no menciona de forma específica el tema del desempleo de las empleadas de hogar, sí establece las bases para conseguirlo. En su artículo 14, se expresa la necesidad de asegurar, instaurando las medidas que para ello sean necesarias, que la protección de la seguridad social sea la misma que para el resto de trabajadores de cada país. Y añade que para conseguirlo se aprobarán dichas medidas de forma progresiva, como se prevé que ocurra en españa en 2019-2020 y años posteriores.

Sin duda, este convenio viene siendo una demanda muy importante de este colectivo en los últimos tiempos. Tengamos en cuenta que son la mayoría los sectores que cuentan con convenios colectivos propios acordados conjuntamente entre empleadores y trabajadores. Y el del servicio doméstico no es uno de ellos.

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Los detalles del derecho a paro del servicio doméstico

Por todo lo anterior, lo más seguro es que en el futuro cercano podamos decir que las empleadas de hogar tienen derecho a paro. Mientras tanto, vamos desgranando las que con casi toda probabilidad serán las condiciones para que las empleadas de hogar puedan acceder a esa prestación por desempleo:

  • Afiliación a la Seguridad Social: según cómo evolucione la puesta en marcha del compromiso del próximo ejecutivo, las trabajadoras domésticas deberán inscribirse en el Régimen General de la Seguridad Social o en un reformado Sistema Especial de Empleados de Hogar, que contemple su derecho a paro.
  • Cese involuntario: para poder cobrar el paro, la empleada de hogar debe haber cesado en su último puesto de trabajo de forma involuntaria. Por ejemplo, por despido o por fin de contrato. Pero nunca por baja voluntaria, pues de esa forma se perdería el derecho.
  • Inscripción como demandante de empleo: este es otro requisito indispensable, y se tendrán que cumplir también las renovaciones posteriores.
  • Plazos mínimos: para poder cobrar el paro, la empleada doméstica tendrá que haber cotizado, al menos, durante un año. Y tendrá que haberlo hecho dentro de los seis años anteriores a presentar la solicitud.
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Otras ayudas para las empleadas de hogar desempleadas

Aparte de esperar a que sea una realidad el desempleo para las empleadas de hogar, podemos ofrecerte más información sobre todas las ayudas para empleadas de hogar desempleadas que ahora mismo existen.

Son lo que se conoce como ‘salarios sociales’, y aplican tanto para profesionales domésticos como para cualquier otro trabajador. Su objetivo no es otro que asegurar un mínimo nivel de vida y evitar la exclusión social de aquellas personas que se encuentran en paro y sin posibilidades de poder seguir adelante.

En general, destaca la ayuda estatal conocida como RAI (Renta Activa de Inserción). Consiste en un pago mensual de 431 euros durante, como máximo, tres años. Concretamente, si no llegan a los 675 euros mensuales de ingresos propios, pueden acceder a ella:

  • Mayores de 45 años que sean parados de larga duración.
  • Mayores de 45 años que sean emigrantes retornados.
  • Víctimas de la violencia de género o víctimas de la violencia doméstica.
  • Personas que padecen una discapacidad de, al menos, el 33 %.

Aparte, para suplir la actual ausencia de derecho a desempleo de las empleadas de hogar, pueden también acceder a las diferentes medidas que se hayan aprobado en cada comunidad autónoma.

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